En la Coordinación de Actividades Empresariales se producen recurrentemente discrepancias documentales entre Cliente y Proveedor sobre la figura del revisor de los EPI
En Andamios Salvador / Salvador Vertical contamos con trabajadores propios que se han formado directamente con fabricantes de arnés anticaídas como Irudek, Petzl o Safetop, para poder revisar arneses anti caídas. Esta mención viene a cuenta debido a algunos casos que hemos observado, de invalidación de documentos de revisión de EPI, en algunas plataformas CAE de intercambio documental. Circunstancia que demuestra que hay muchas ocasiones en las que la normativa de revisión de EPI no está del todo clara entre el Cliente y el Proveedor de Servicios.
Tomemos como ejemplo un caso en el que uno de nuestros clientes subcontrata la CAE con una empresa externa, y la empresa externa es la responsable de validar o invalidar los certificados de revisión anual de los arneses de nuestros empleados, los cuales trabajan regularmente en las instalaciones del cliente final. En este ejemplo concreto la empresa externa invalidó un certificado de revisión anual de un arnés, emitido por uno de nuestros empleados, responsable de revisar todos los EPI que usan los empleados de Andamios Salvador / Salvador Vertical. El comentario adjunto a la invalidación fue el siguiente:
La revisión del arnés tiene que estar firmada por una empresa especializada, por el fabricante o en su defecto por un técnico medio o superior
En nuestro caso, los certificados están firmados por uno de nuestros técnicos, habilitado por el fabricante del equipo. La revisión de EPI anticaídas es una de nuestras líneas de negocio.
En cuanto a la legislación, la norma UNE 365 “Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje” obliga al fabricante a definir quién y cómo puede realizar las revisiones periódicas obligatorias. Hay fabricantes que en el manual permiten que una “Persona competente” realice dichas revisiones siguiendo instrucciones concretas especificadas en el manual. Mientras que otros fabricantes hablan de Personal Autorizado por el fabricante.
En cuanto a la “persona competente” la misma norma UNE 365 la define de la siguiente manera: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar.
No existe ningún documento legal que defina a una empresa como “empresa especializada” lo único que se podría encontrar es una DECLARACION RESPONSABLE de empresa especialista en revisión de epis en la que se mencione el cumplimiento de la norma UNE 365.
A la vista queda que la Normativa existente no es lo suficientemente precisa en la definición de la Figura del Revisor de EPI y sus atribuciones profesionales. Veamos algunas definiciones que hemos encontrado en normativas relacionadas con este tema.
¿Qué es un Elemento de Protección Individual?
Según el RD 773/1997 la definición es: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Según el RD 1407/1992: se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad
Más recientemente, disponemos de la definición aportada por el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo
A efectos del Reglamento mencionado, se entiende por EPI:
- a) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad.
- b) los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora.
- c) los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.
¿Es obligatoria la revisión de los EPI?
En el Real Decreto 1215/1997 se establece que: El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
En el Real Decreto 773/1997 se dice que: La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante
Por último y ya que hemos hablado de arneses, es necesario mencionar que la norma UNE-EN 365 establece los “Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje” de los equipos de protección individual contra caídas en altura, y constituye la referencia fundamental para llevar a cabo las verificaciones o revisiones periódicas obligatorias de los EPI contra dichas caídas.
¿Quién es la persona competente para revisar los EPI?
En la norma UNE-EN 365 encontramos la siguiente definición en relación a la persona competente para revisar los EPI: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar.
A parte de esta definición, que queda muy abierta a interpretaciones, la misma norma aporta 3 notas aclaratorias, que pasamos a mencionar:
- Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo.
- Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras.
- Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos.
Conclusión
La conclusión es que la responsabilidad de definir los diferentes aspectos de la revisión periódica de los EPI es del fabricante. La periodicidad máxima viene definida en la norma y es de 12 meses. Por otra parte, en cuanto a la persona autorizada, lo mas común es que el fabricante autorice a la persona que haya recibido sus instrucciones para este cometido, aunque se encuentran fabricantes que permiten que la citada “persona competente” revise sus equipos.
A modo de opinión. En Andamios SALVADOR / Salvador VERTICAL recomendamos que una empresa especializada en trabajos en altura, cuyos técnicos han recibido formación habilitante de diversos fabricantes y sobre todo formación y entrenamiento en el uso de los diferentes epis anticaídas, sea quien lleve a cabo estas revisiones.
En Andamios Salvador además ofrecemos al cliente la posibilidad de acceder mediante una aplicación WEB a la base de datos de sus EPI revisados. Pudiendo de esta forma consultar el estado de sus EPI y descargar los certificados y manuales necesarios.